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La presente Política de Tratamiento de Datos Personales, tiene como objetivo dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, reglamentada mediante el Decreto No.1377 de 2013 y al capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015, que regula la recolección y tratamiento de los datos de carácter personal y las demás normas que las regulan, modifican, adicionan y/o derogan.
En su compromiso con el cumplimiento de la legislación colombiana sobre protección de datos personales, ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, como responsable
del manejo de la información de sus colaboradores, clientes, proveedores, patrocinadores y otros actores relacionados, declara a través de esta política su firme intención de salvaguardar la privacidad y los derechos fundamentales de todas las personas naturales o jurídicas que confían sus datos a nuestra organización. Esto incluye, pero no se limita a, la garantía del derecho al Habeas Data, la intimidad y el buen nombre, en consonancia con las disposiciones legales vigentes en el país.
Para este fin, todas sus actuaciones se regirán por principios de buena fe, legalidad y transparencia.
La presente normativa es aplicable a toda persona, ya sea natural o jurídica, que proporcione datos de índole personal, incluyendo información sensible y confidencial a la Asociación. Asimismo, esta política regula el uso y la gestión de dicha información contenida en las bases de datos registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR actúa como responsable del tratamiento de los datos personales de todas sus partes interesadas: Accionistas, clientes, colaboradores y excolaboradores, proveedores, comunidad, grupo familiar, etc.
Con el fin de entender el lenguaje jurídico utilizado y referente a la aplicación de las reglas contenidas en el presente documento, con base a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el decreto reglamentario 1377 de 2013 y el decreto 1074 de 2015 en su capítulo 25, a continuación, se definen los siguientes términos:
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
Aviso de privacidad: Documento físico o electrónico generado por el responsable del Tratamiento que es puesto a disposición del titular con la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las características del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Dato público: Es aquel que no sea privado o sensible.
Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
Oficial de Datos: Persona Natural o Jurídica, que por sí misma o en asocio con otros, se encarga de velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos adoptados por ésta, para cumplir la norma de protección de datos personales, así como la implementación de buenas prácticas de gestión de datos personales dentro de la Asociación.
Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
Sistema Biométrico: Es una tecnología de seguridad que se basa en el reconocimiento de las características físicas e intransferibles de las personas. Es decir, es un método automatizado por medio del cual se puede de manera precisa, reconocer a un individuo con base en sus características físicas o de comportamiento; entre los tipos de identificación biométrica más utilizados se encuentran la huella digital, reconocimiento facial, de voz, de iris y patrón de venas de palma o dedo;
Sistema de Video Vigilancia: Los datos tratados mediante sistemas de Video Vigilancia serán preservados cumpliendo con todas las disposiciones legales que garanticen la privacidad de estos. La finalidad del sistema de video vigilancia consiste únicamente en resguardar la seguridad de la Asociación y sus empleados.
Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
Los principios que se disponen a continuación integran los parámetros generales que serán respetados por la Asociación en los procesos de almacenamiento, uso y tratamiento de datos personales:
Principio de legalidad: El Tratamiento de Datos Personales en Colombia es una actividad reglada y por ende los procesos de negocios y destinatarios de este procedimiento deben sujetarse a lo dispuesto en esta Política.
Principio de finalidad: El Tratamiento de los datos personales recolectados por la asociación debe obedecer a una finalidad legítima que, de acuerdo con la Constitución y la Ley, debe ser informada al Titular.
Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan error;
Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener de la Asociación en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de los datos que le conciernan.
Principio de acceso y circulación restringida: Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido únicamente a los Titulares o terceros autorizados. Solo serán cedidos a terceros que requieran estos datos para la prestación de algún servicio a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR que sea necesario
y contenga la misma finalidad que le esté dando la Asociación a dichos Datos Personales. El Titular con su autorización, facultará a la Asociación de la misma manera a la transferencia y cesión de sus Datos Personales para las finalidades mencionadas en el presente documento.
Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por parte la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES
ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, se deberá proteger mediante el uso de las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES, ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, se compromete a cumplir en forma permanente con los siguientes deberes en lo relacionado con el tratamiento de datos personales:
En armonía con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012, los responsables del tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, indistintamente de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
Parágrafo. En el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, le será exigible el cumplimiento de los deberes previstos para cada tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, el titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:
1. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, para el Tratamiento del Dato Personal se requiere la autorización previa y expresa del Titular, por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
No será requerida la autorización en los siguientes casos:
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, podrá solicitar la autorización de tratamiento de datos personales por medio de un documento físico, electrónico, o en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, por cualquier mecanismo técnico o tecnológico idóneo el cual se pueda concluir de manera inequívoca, que, de no haberse surtido una conducta de autorización del titular, los datos nunca hubieren sido capturados y almacenados en la base de datos.
A través del procedimiento de autorización consentida se garantiza que se ha puesto en conocimiento del titular de los datos personales, tanto el hecho de que su información personal será recogida y utilizada para fines determinados y conocidos, como que tiene la opción de conocer cualquier alteración a los mismos y el uso específico que de ellos se ha dado. Lo anterior con el fin de que el titular tome decisiones informadas con relación a sus datos personales y controle el uso de su información personal.
Las Actividades que constituyen Tratamiento de Datos Personales por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, en calidad de responsable o Encargado de este, se regirán por los siguientes parámetros:
1. Tratamiento de Datos Personales de los visitantes, clientes potenciales y clientes.
La Asociación, informará a los patrocinadores, visitantes, clientes potenciales y a sus clientes las políticas aplicables al Tratamiento de los Datos Personales que suministren en cumplimiento de la relación precontractual, contractual y pos contractual y solicitará la correspondiente autorización para la aplicación del Tratamiento a dicha información.
Las finalidades de la entrega de los Datos Personales suministrados a la Asociación son:
2. Tratamiento de Datos Personales de los Patrocinadores, Proveedores y Contratistas.
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, informará a los patrocinadores, proveedores y contratistas, por el medio que disponga, las políticas aplicables al Tratamiento de los Datos Personales que éstos suministren en cumplimiento de la relación contractual y solicitará la correspondiente autorización para la aplicación del Tratamiento a dicha información.
Los propósitos del Tratamiento de los Datos Personales suministrados por los Patrocinadores, Proveedores y Contratistas de la Asociación son:
3. Datos Personales relacionados con la Gestión del Recurso Humano
3.1 Tratamiento de Datos de aspirantes en procesos de selección:
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, informará, de manera anticipada a las personas interesadas en participar en un proceso de selección, las condiciones aplicables al Tratamiento de los Datos Personales que suministre el interesado o participante, así como respecto de aquellos que se obtengan durante el proceso de selección, y solicitará la correspondiente autorización para la aplicación del Tratamiento a sus Datos Personales.
En caso de que la Asociación contrate procesos de selección de personal con terceros, regulará en los contratos el Tratamiento que se deberá dar a los Datos Personales entregados por los interesados, así como la destinación de la información personal obtenida del respectivo proceso.
El objetivo del tratamiento de los datos suministrados por los interesados en las vacantes de empleo de la Asociación y la información personal obtenida del proceso de selección se limita a:
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, podrá consultar, comparar y evaluar toda la información que sobre el aspirante al cargo se encuentre almacenada en las bases de Datos de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituida, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de Datos comercial o de servicios que permita establecer de manera integral el comportamiento que como proveedor, usuario, cliente, garante, endosante, contribuyente y/o como titular de servicios financieros, comerciales o de cualquier otra índole.
Los Datos Personales de carácter sensible que se puedan obtener de un proceso de selección de personal y que sean autorizados de forma previa y expresa por el titular, serán protegidos a través de adecuadas medidas de seguridad.
3.2 Tratamiento de datos durante la relación laboral:
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, informará las reglas aplicables al Tratamiento de los Datos Personales que suministren los Colaboradores/trabajadores y solicitará la correspondiente autorización para la aplicación del tratamiento a sus Datos Personales.
El uso de la información de los empleados para fines diferentes a la administración de la relación contractual está prohibido en ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, El uso diferente de los datos e información personal de los colaboradores solo procederá por orden de autoridad competente, siempre que en ella radique tal facultad. Corresponderá a la Asociación evaluar la competencia y eficacia de la orden de la autoridad competente, con el fin de prevenir una cesión no autorizada de Datos Personales.
Las finalidades del tratamiento de los Datos Personales suministrados por los colaboradores de la Asociación son:
La Asociación podrá solicitar información al trabajador referente a su talla, peso, complexión y descripción morfológica, cuando sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales o para la adquisición de uniformes.
La Asociación podrá tratar datos biométricos del trabajador, cuando estos sean necesarios para el ingreso, salida, registro de las sedes, oficinas y/o demás.
Los Datos Personales de carácter sensible que se puedan obtener de un proceso de selección de personal y que sean autorizados de forma previa y expresa por el titular, serán protegidos a través de adecuadas medidas de seguridad, en tal sentido, la Asociación podrá conocer y solicitar acceso a la historia clínica parcial de sus trabajadores únicamente para efecto de gestión y trámite de incapacidades médicas ante las EPS O ARL, el acceso a esta información estará limitado a los funcionarios que deban conocerla dentro de la Asociación y será restringida su consulta para el resto del personal.
3..3 Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes:
Este ordinal se construye en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015. El Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos:
4. Tratamiento de Datos Personales de los Socios.
Los datos e información personal de las personas naturales que llegaren a tener la condición de Asociados y/o Accionista de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, se considerará información reservada, pues la misma está registrada en los libros de comercio y tiene el carácter de reserva por disposición legal. Los fines para los cuales tratará la información son:
Respecto a la información solicitada por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, a través de las autorizaciones en los formatos de vinculación sobre los socios y accionistas de clientes y proveedores (nacionales e internacionales), cabe aclarar que cada Representante Legal declara que la sociedad cuenta con la autorización para el tratamiento de los datos personales de las personas naturales (accionistas/socios), de quienes a través de dicha autorización y/o a futuro y a través de cualquier medio estén suministrando información a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, y así mismo se declara como el único responsable de ello.
5. Tratamiento de Datos Personales de la comunidad en general.
La recolección de datos de personas naturales que la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, trate en desarrollo de acciones relacionadas con la comunidad, se sujetará a lo dispuesto en esta política. Para tal efecto, previamente la Asociación, informará y obtendrá la autorización de los titulares de los datos en los documentos e instrumentos que utilice para el efecto y relacionados con estas actividades.
Son las bases de datos manuales o automatizadas que contienen datos de las personas naturales y jurídicas que de alguna manera u otra tienen o han tenido un vínculo, relación, conexión, interés con la Asociación, el tratamiento de datos será los siguientes fines:
En cada uno de los casos antes descritos, las áreas de la Asociación que desarrollen los procesos de negocios en los que se involucren datos de carácter personal, deberán considerar en sus estrategias de acción la formulación de reglas y procedimientos que permitan cumplir y hacer efectiva la norma aquí adoptada, además de prevenir posibles sanciones legales.
Responsable de la atención, consultas y reclamos: la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, en desarrollo de sus competencias institucionales, recolecta información de distinto orden a través de todos sus canales de atención (escrito, presencial, telefónico y virtual), durante los horarios laborales de lunes a viernes.
Canales de Atención de Consultas y Reclamos: Para realizar peticiones, consultas o reclamos con el fin de ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos o revocar la autorización otorgada, el Titular pueden utilizar cualquiera de los siguientes canales de comunicación:
CANALES Y MEDIOS DE ATENCIÓN A CONSULTAS Y RECLAMOS
Presencial: | C.C. Plaza Colón, Tercer Piso, Of. 302. |
Virtual por correo electrónico autorizado: | |
Telefónico: | +573151021984 |
Oficial de Datos: | Raúl Zuleta |
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales de protección de Datos Personales, pone en conocimiento de los interesados el siguiente procedimiento:
Para ejercer la defensa de cualquiera de los derechos mencionados, la solicitud debe presentarse por escrito, ya sea en formato físico o digital a través de correo electrónico. Dicha solicitud podrá dirigirse a la dirección principal en C.C. Plaza Colón, Tercer Piso, Of. 302, o a los correos electrónicos habilitado por la Asociación para el ejercicio del Habeas Data comunicaciones@acripbolivar.org
a. Nombre del Titular del Dato Personal o de sus representantes, de ser el caso.
b. Petición concreta y precisa de información, actualización, rectificación o revocatoria del consentimiento y/o supresión del En cada caso la petición deberá estar razonablemente fundamentada para que la Asociación proceda como responsable del tratamiento de la base de Datos a dar respuesta.
c. Dirección física y/o electrónica para notificaciones:
d. Documentos que soportan la solicitud conforme lo indicado en numerales anteriores.
e. Firma de la solicitud por parte del Titular del Dato
Si faltare alguno de los requisitos aquí indicados, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, así lo comunicará al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud, para que los mismos sean subsanados, procediendo entonces a dar respuesta a la solicitud de Habeas Data presentada. Si transcurridos dos (2) meses sin que presente la información requerida, se entenderá que se ha desistido de la solicitud. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, podrá disponer de formatos físicos y/o digitales para el ejercicio de este derecho y en ellos indicará si se trata de una consulta o de un reclamo del interesado.
Cuando la asociación actúe como Responsable del Tratamiento de los datos personales almacenados en sus sistemas de información, se compromete a responder a las solicitudes de los interesados en un plazo máximo de diez (10) días hábiles para consultas y de quince (15) días hábiles para reclamos. Este mismo plazo aplicará cuando la asociación confirme que no posee datos personales del solicitante en sus sistemas, respecto a los derechos que éste desea ejercer.
En caso de consultas, si no fuere posible dar respuesta dentro del término de diez (10) días hábiles, se informará al interesado los motivos de demora y la fecha en la que se atenderá el reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
En caso de reclamos, si no fuere posible dar respuesta dentro del término de quince (15) días hábiles, se informará al interesado los motivos de demora y la fecha en la que se atenderá el reclamo y, señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, documentará y almacenará las solicitudes realizadas por los titulares de los datos o por los interesados en ejercicio de cualquiera de los derechos, así como las respuestas a tales solicitudes.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Dando cumplimiento al principio de seguridad consagrado en la Ley 1581 de 2012, la Asociación tomará las precauciones técnicas, humanas y administrativas indispensables para garantizar la seguridad de los registros. Esto incluye prevenir su manipulación, pérdida, examen, uso o acceso indebido o fraudulento.
EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. La Asociación dispondrá de procedimientos de seguridad de cumplimiento obligatorio para todo el personal con autorización para acceder a datos de carácter personal y a las plataformas de información. Estos procedimientos y medidas se encontrarán especificados en la política de seguridad de la información de la Asociación.
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, exclusivamente para el desarrollo de sus funciones legales, podrá transmitir a los operadores de los distintos programas de atención, datos personales que haya recolectado y tenga bajo su custodia, quienes suscribirán un contrato de transmisión de datos o un compromiso de confidencialidad en los términos del artículo 2.2.2.25.5.2 del Decreto 1074 de 2015.
Eventualmente, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, en aplicación de los principios de coordinación y colaboración establecidos en la Constitución Política, intercambiará información que contenga datos personales con las entidades públicas que así lo soliciten y hagan uso de la misma para el cumplimiento de sus funciones legales, para la compañía suscribirá acuerdos en los cuales, se garantice la seguridad de la información, confidencialidad y las condiciones de uso, sin que sea necesario la autorización del titular de acuerdo al literal a) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
Los sistemas de Video Vigilancia implican la recopilación de imágenes de personas, es decir, de datos personales (sensibles) de acuerdo con la redefinición contenida en la Ley 1581 de 2012, y en consecuencia el manejo o Tratamiento de datos personales deben ser observados bajo los principios de legalidad, finalidad, libertad, calidad, veracidad, seguridad, confidencialidad, acceso, circulación restringida y transparencia, contenidos en el Régimen de Protección de Datos Personales en Colombia.
Por esta razón, esta Política de Tratamiento de Datos Personales permite instrumentar los procedimientos de recolección y tratamiento de datos personales para efectos de garantizar el control, parametrización y trazabilidad de los sistemas de monitoreo por Video Vigilancia.
La información recopilada a través de sistemas de videovigilancia será resguardada conforme a las normativas legales vigentes, asegurando la protección de la privacidad. En este sentido, la divulgación de estos datos podrá ser limitada o restringida, ya sea para salvaguardar la privacidad o por motivos de seguridad.
Las finalidades específicas para el tratamiento de datos recolectados mediante sistemas de video vigilancia serán las siguientes:
Cada cámara de seguridad que se encuentre instalada en la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, cuenta con un aviso de privacidad, el cual informa a todos los usuarios, visitantes y empleados que se encuentra grabando y monitoreando para fines de seguridad y los contenidos en la presente Política. Es por esta razón, que los titulares de la información dan su autorización mediante conductas inequívocas, las cuales permiten concluir a los responsables que se otorgó la autorización, pues se comunica previamente a las personas que van a ingresar a un establecimiento que sus imágenes van a ser captadas, conservadas o usadas de cierta manera y, conociendo tal situación, los titulares ingresan al establecimiento.
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR utiliza bases de datos que contienen información personal de tipo financiero, crediticio, comercial y de servicios. El tratamiento de estos datos se encuentra regulado por la Ley 1266 de 2008, igualmente conocida como Ley de Hábeas Data Financiero. El objetivo de esta normativa es establecer las reglas para el uso de dicha información por parte de la Asociación en su calidad de fuente informativa.
Aplicabilidad: La Ley de Hábeas Data financiero brinda protección a los titulares de la información una vez que esta se encuentre almacenada en una base de datos. En este sentido, cualquier titular de datos tiene la facultad de ejercer el derecho de Hábeas Data directamente y sin costo frente a la Asociación (en su rol de fuente de información) o cualquier organización que mantenga dicha información.
Derechos De Los Titulares De La Información: Cuando una persona ostenta la condición de titular de datos y considera que la información difundida acerca de ella no es fidedigna, se encuentra incompleta, ha perdido vigencia o no puede ser verificada, puede presentar su reclamación ante la fuente (la institución que efectúa el reporte a la central de riesgos) o directamente ante la central de riesgos. En dicha reclamación, deberá explicar los fundamentos por los cuales solicita la modificación, puesta al día o eliminación de los datos en cuestión.
Los principales derechos que tienen los titulares de la información son los de conocer, actualizar, rectificar y eliminar sus datos personales que han sido recolectados por las fuentes de la información, administrados por los operadores y consultados por los usuarios.
El cumplimiento de las normativas internas sobre el Tratamiento de Datos Personales dentro de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPÍTULO BOLÍVAR, es un deber de todos los empleados que intervienen en la recepción y/o el manejo de información personal, incluyendo a los administradores.
En este marco, las áreas que realicen el Tratamiento de Datos Personales deberán implementar las reglas y los procedimientos establecidos en esta política para su correcta aplicación y observancia, en su calidad de encargados y/o responsables de los Datos Personales que se encuentran almacenados en los sistemas de información y las bases de datos de la Asociación.
En desarrollo de esta política, se establecen las siguientes prohibiciones y sanciones como consecuencia de su incumplimiento:
La inobservancia de esta prohibición por parte del personal de la Asociación será considerada como falta grave, que dará lugar a la terminación de la relación laboral. Ello, sin perjuicio de las acciones judiciales ulteriores a que hubiere lugar.
De igual forma, el incumplimiento de esta prohibición por parte de los proveedores que contraten con la Asociación será considerado como causa grave para dar terminación al contrato, sin perjuicio de las acciones adicionales a que haya lugar.
Esta política se publica a los 4 días de Abril del 2025, en el sitio web de nuestra Asociación www.acripbolivar.org y en nuestras oficinas.
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